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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Sin quorum, no hubo Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes

Solo concurrieron los Concejales del oficialismo y no se pudo sesionar. El Presidente del H.C.D., Franco Canepare, cita ahora en segunda convocatoria para el lunes 22 a las 14 hs., y presiona con sanciones a los ediles de la oposición.

La Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes debía considerar las Ordenanzas Preparatorias Fiscal e Impositiva aprobadas por el H.C.D. en la Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 10 de enero pasado, para dar cumplimiento a la normativa y así poner en vigencia las mismas.

Recordamos que las ordenanzas fiscal e impositivas fueron aprobadas en la Primer Sesión Extraordinaria del 2024 la semana pasada, con el voto afirmativo de Unión por la Patria y del Concejal de La Libertad Avanza, y con la oposición de los bloques de Juntos (UCR-CC) y Juntos (PRO), que terminaron retirándose del recinto al no permitirles el Presidente Franco Canepare dar despacho ya que no habían integrado la Comisión de Presupuesto.

Lo llamativo de ahora, es que a la actitud de no dar quórum, se sumó el Concejal de la Libertad Avanza, Flavio De Marco, que había votado junto con el oficialismo en favor de las ordenanzas.

En este contexto, se produce una segunda convocatoria para el lunes 22.

Entre los Considerandos de la segunda convocatoria, el Presidente Franco Canepare expresa:

“Que por Decreto de Presidencia Nº 4 de fecha 10 de enero de 2024 se resolvió citar a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes para el día 19 de Enero de 2024 a las 14:00 hs. en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante;

Que habiendo transcurrido media hora de la fijada para el inicio de la asamblea, no se reunió el quorum establecido por el artículo 99º del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias;

Que en virtud de ello, corresponde disponer una segunda citación, la cual se fija para el día 22 de enero a las 14:00 hs;

 Que el artículo 99º in fine del Decreto Ley 6769/58 dispone que las inasistencias quedan sujetas a las penas establecidas en el artículo 251º del mismo cuerpo legal;

Que el precepto legal citado en último término reza lo siguiente “La inasistencia no justificada a estas Sesiones, será penada con multa equivalente al treinta Honorable Concejo Deliberante Partido de Bolívar - Presidencia (30) por ciento de la indemnización que los Concejales perciben de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la presente ley, y con el doble a los reincidentes a una segunda citación”;

Que en esa inteligencia, prima facie es menester señalar que el artículo 191 inc. 4) de la Constitución Provincial dispone “Las funciones municipales serán carga pública, de la que nadie podrá excusarse sino por excepción fundada en la ley en la materia”;

Que en ese lineamiento, el artículo 5º del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias reza “El desempeño de las funciones electivas municipales de cada partido es obligatorio para quienes tengan en él su domicilio real”;

Que en efecto, el acceso al cargo de concejal, constituye carga pública, excepto que se configuren alguna de las causales previstas en el artículo 10º del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias;

Que por su parte, el artículo 95º del Decreto Ley 6769/58 indica “Las funciones de los mayores contribuyentes, son carga pública, de la que no podrán excusarse sin causa legítima”;

Que por lo expuesto, corresponde poner en conocimiento de los señores y señoras concejales y mayores contribuyentes inasistentes, sin causa justificada, que se instruirá sumario administrativo a fin de que se evalúe la aplicación de las penalidades establecidas por el artículo 251º del Decreto Ley 6768/58;

Que, conforme a lo expuesto, corresponde que por Secretaría se instruya la sustanciación del debido proceso sumarial, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 11º inc. 4) del Reglamento Interno”

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