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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE - 27/10/14

La justicia ordenó al Intendente Bucca brindar información

Recibimos para su difusión, un informe de prensa del bloque de Concejales de la UCR, en relación al Recurso de Amparo al que hizo lugar la justicia, ordenando al Intendente Eduardo Bucca brindar información de gestión, cuyo texto transcribimos.

La Justicia ordenó al intendente de Bolívar, Eduardo Bucca, que responda en “forma completa y veraz los pedidos de información pública efectuados (…)” por el bloque de la UCR en relación a las ejecuciones presupuestarias y a los detalles sobre el personal municipal.

Desde que el intendente Eduardo Bucca asumió su cargo, no se ha obtenido respuesta a prácticamente ninguno de los pedidos de informes efectuados por el Concejo Deliberante,  surgidos de resoluciones de este Cuerpo, como así tampoco han contestado los pedidos realizados por el bloque de concejales de la UCR. Esa situación hizo que el presidente de la bancada radical, José Gabriel Erreca -patrocinado por el abogado Jorge Moroni- concurriera a la Justicia y presentara un recurso de amparo por considerar que se lesionaba gravemente el derecho a la información pública, que más allá de las garantías constitucionales está presente en la legislación municipal por medio de la Ordenanza 2078/10.

 El Juez Aníbal Norberto Alvarez de Azul, hizo lugar al pedido efectuado y sentenció al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bolívar a responder, en un plazo de cinco días, pedidos de información efectuados por el bloque radical. A la vez ordena que se tome debida nota y que “(…) en el futuro se respete estrictamente” la Ordenanza de Acceso a la Información Pública (2078/10), “cuando se cursen pedidos de información pública por cualquiera de las personas habilitadas para requerir dichos datos”. 

En un fallo histórico y que sienta precedentes en este sentido, el magistrado citó jurisprudencia en la que se destaca que “(…) la información pública no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina (…)”, y que “(…) el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno” ya que “éste tiene la información sólo en cuanto representante de los individuos”. Estos fallos precedentes indican que es “obligación” del Estado “promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información (…)”.

El juez entendió que la publicación efectuada en la página web de la Municipalidad como en el diario La Mañana “no responde al estado de Ejecución Presupuestaria y gastos discriminados mensualmente”. A la vez que indica que el Ejecutivo Municipal de Bolívar “ignoró lisa y llanamente las solicitudes (…)” con la consiguiente afectación de un derecho de raíz constitucional.

Sobre la Ordenanza 2078/10, denominada de acceso a la Información Pública, ha sido considerada en el fallo como “ (…) un avanzado ejemplo de legislación municipal que, de modo claro y concreto, fija pautas necesarias para que toda persona (…) acceda a información pública completa y veraz (…)”, materializando así “(…) la recepción en la normativa local del Partido de Bolívar de cuestiones relacionadas con la implementación de un derecho consagrado en tratados internacionales que integran el Bloque Constitucional Federal”.

Este fallo judicial obliga al jefe comunal de Bolívar a dar información sobre cómo y de qué manera se emplea el dinero de los contribuyentes, detalles a los que no ha sido posible acceder de otra manera.

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