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COOP. ELECTRICA DE BOLIVAR

Nuevo nombre y nuevas actividades

La reforma del Estatuto propuesta y aprobada en la Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda. del pasado 19 de Diciembre, entre otros cambios incluye el cambio de nombre y del objeto social. Entrá e infórmate de los cambios de tu cooperativa.

Tal cual lo informado por este medio, el pasado 19 de diciembre tuvo lugar en la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda. la Asamblea Anual Ordinaria para tratar el ejercicio cerrado el 31/03/2019 y a su término la Asamblea Extraordinaria que trató la reforma del Estatuto Social.

Un muy reducido número de asociados, participaron de ambas asambleas, y aprobaron con muy pocas modificaciones las reformas propuestas al Estatuto Social.

Una de las reformas tiene que ver con el nombre de la, que dejaría de llamarse Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda., para pasar a llamarse Cooperativa Eléctrica y de Servicios de Bolívar Ltda.

Justamente este cambio de nombre, tiene que ver con los cambios introducidos en el Objeto social, en el cual se incorporan una serie de actividades que la cooperativa podrá realizar. Es así como el artículo 5 del Estatuto, quedó redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 5º: La Cooperativa tendrá por objeto:

a) Proveer energía eléctrica destinada al uso particular y público comprendiendo tanto el servicio urbano como la electrificación rural. A tales efectos podrá adquirirla o generarla, introducirla, transformarla y distribuirla, pudiendo interconectar sus instalaciones con sistemas oficiales, nacionales, provinciales, municipales, cooperativos o mixtos.

b) Promover la generación, producción, captación y distribución de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación del servicio público de electricidad, con el alcance establecido en la Ley Nacional 26.190 y sus modificatorias o la que un futuro la sustituya o reemplace, como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos de bajo consumo, en forma directa o asociadas a terceros.

c) Promover e incentivar la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, con arreglo a lo normado en la Ley 27.424 y/o la norma que un futuro la sustituya o reemplace.

d) Prestar otros servicios como aguas corrientes, recolección de líquidos cloacales, provisión y prestación del servicio de gas en sus distintos tipos, proveer de redes de gas y/o conexiones para su distribución conforme a las normas que para cada servicio dicten los respectivos organismos de aplicación, pudiendo interconectar sus instalaciones con sistemas oficiales, nacionales, provinciales, municipales, cooperativos o mixtos; proveer la prestación del servicio de telefonía fija y móvil en sus distintos tipos y telecomunicaciones en general, transporte de datos, imagen y voz, cualquiera sea la modalidad o característica técnica utilizada, a prestarse dentro o fuera del territorio nacional, conforme a las normas que para cada servicio dicten los respectivos organismos de aplicación; construcción de obras en general y pavimentación, recolección y tratamiento de residuos sólidos urbanos y especiales, proveer servicio de internet, televisión por cable y/o por aire, proveer servicio de monitoreo de alarmas y cámaras de vigilancia; proveer servicio de conservación de la red vial de tierra y todo otro servicio y obras que promuevan el bienestar de los asociados y la comunidad.

e) Proveer la fabricación de columnas, postes, tubos alcantarillas y demás elementos necesarios para la prestación de los servicios enunciados en los incisos anteriores, en hormigón u otros materiales que la innovación tecnológica permita. Pudiendo destinar parte de la producción a la comercialización con asociados y no asociados.

f) Proveer materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones relacionadas con los servicios que preste la Cooperativa, así como artefactos y artículos de uso doméstico y para el hogar, los que podrán ser fabricados por la misma entidad o adquiridos a terceros. Otorgar facilidades a los asociados para posibilitarles su adquisición.

g) Adquirir viviendas individuales o colectivas o construirlas, sea por Administración o por medio de contratos con empresas del ramo, para entregarlas en uso o propiedad a los asociados en las condiciones que se especifique en el reglamento respectivo.

h) Adquirir terrenos para sí o para sus asociados, con destino a la vivienda propia.

i) Ejecutar por Administración o por medio de contratos con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoramiento de las viviendas de sus asociados.

j) Solicitar ante instituciones oficiales o privadas los créditos necesarios para la construcción de la vivienda y gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines.

k) Proporcionar a los asociados el asesoramiento en todo lo relacionado con el problema de su vivienda brindándole los servicios técnicos y asistencia jurídica necesarios.

l) Otorgar créditos a sus asociados con capital propio, mediante préstamos con o sin garantía real o personal a corto, mediano o largo plazo. Todas las operaciones se realizarán con dinero propio. No pudiendo desarrollar las operaciones comprendidas en la Ley 21.526 de Entidades Financieras y otras que requieran el concurso del ahorro público.

m) Proveer servicios sociales como asistencia médica y farmacéutica, ambulancia de traslado, servicio de sepelio, inhumación, cremación, nichos y otros, prestándolos con medios propios y/o de terceros, para los asociados y el grupo familiar a cargo, en las condiciones que se fijen reglamentariamente. Dichos servicios en ningún caso podrán ser prestados bajo el sistema mutual.

n) Contratar seguros para sus asociados y su personal con las empresas dedicadas a la actividad aseguradora.

o) Estudiar, defender y atender los intereses sociales, de salubridad, económicos y culturales de los asociados en cuanto conciernen a los objetos de la Cooperativa, promover y difundir los principios y la práctica del Cooperativismo.

p) Habilitar mediante Asamblea Extraordinaria citada a tal fin a conformar una asociación, fundación u otra forma jurídica, que tendrá por objetivo actividades de investigación de energías alternativas, formación de personal, educación cooperativa u otras finalidades que determinen la resolución de creación, debiendo ajustar su cometido a lo que disponga esta última y las reglamentaciones que dicte el Consejo de Administración.

La Cooperativa podrá efectuar contrataciones con terceros para el cumplimiento de su objeto social, cuando así lo aconsejen las circunstancias.

El artículo 5º se complementa con los siguientes artículos:

ARTICULO 6º: De los servicios de la Cooperativa sólo podrán hacer uso los asociados. Los terceros no asociados sólo podrán utilizar sus servicios con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 2º inciso 10) de la Ley 20.337 y las condiciones que establezca la autoridad de aplicación. La prestación de servicios a no asociados se hará una vez satisfechas las necesidades de los asociados o simultáneamente a condición de que no incida en su perjuicio. No obstante ello:

a) Regirán para los no asociados las disposiciones estatutarias, reglamentarias y resoluciones del Consejo de Administración aplicables a las prestaciones de los servicios para los asociados , sin perjuicio de los recargos y tarifas diferenciales que el Consejo de Administración pudiere establecer, los que en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos para los asociados.

b) Los no asociados deberán abonar los importes que por habilitación de servicios, derechos de conexión u otros conceptos similares estableciera el Consejo de Administración, los que en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos para los asociados.

c) Los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados autorizada por la Ley 20.337, se destinarán a una cuenta especial de reserva.

ARTICULO 7º: Para sus fines, la Cooperativa podrá adquirir a título oneroso o gratuito, bienes muebles o inmuebles, enajenarlos o gravarlos y efectuar por sí o por terceros toda clase de construcciones e instalaciones.

ARTICULO 8º: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones en este Estatuto, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que  hayan sido aprobados por la Asamblea y por las autoridades de aplicación de la legislación cooperativa vigente y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.

ARTICULO 9º: Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración, ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente, a condición de conservar su autonomía e independencia. También podrá asociarse con otra u otras cooperativas de la misma o de distinta actividad social o con personas de otro carácter jurídico público o privado conforme lo dispone el artículo 5º) y 19)º de la Ley 20.337 para realización en común de objetos convenientes al interés de los asociados, dentro de los objetos sociales señalados en el artículo quinto.

ARTICULO 10º: La Cooperativa excluye terminantemente de todos sus actos las cuestiones religiosas, políticas, sindicales, regionales, de nacionalidad o de razas.

En notas por separado, continuaremos informando sobre otras reformas aprobadas en la Asamblea Extraordinaria sobre la base de las propuestas del actual Consejo de Administración.

El paso siguiente, que deberán seguir las autoridades de la cooperativa, es la presentación del nuevo Estatuto ante el INAES para su aprobación. Una vez ocurrido esto entrará en vigencia.

 

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