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Rige el plazo para constituir el domicilio fiscal electrónico ante la AFIP

El Domicilio Fiscal Electrónico producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, señalan desde el fisco nacional. Todos los detalles que cada contribuyente debe saber.

La AFIP ajustó el procedimiento para tramitar el Domicilio Fiscal Electrónico. El plazo que dio el organismo fiscal vence el 30 de noviembre próximo.

Los ajustes se hicieron a través de la resolución general 4280. La norma establece que los sujetos que tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán registrar la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.

A los efectos de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “Domicilio Fiscal Electrónico” del sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal, debiendo además informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.

Constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, los contribuyentes y/o responsables podrán autorizar, a través del servicio con Clave Fiscal “Administrador de Relaciones”, a una o más personas a acceder a las comunicaciones y notificaciones informáticas.

El Domicilio Fiscal Electrónico producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones, que allí se practiquen.

Los documentos digitales que se trasmitan mediante el servicio “web” con Clave Fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “Web Service” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)” gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

Se podrán comunicar y notificar en el Domicilio Fiscal Electrónico, las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. de cualquier naturaleza emitidos por la AFIP.

Asimismo, el fisco nacional dará aviso de las comunicaciones o notificaciones remitidas al Domicilio Fiscal Electrónico mediante mensajes enviados a la dirección de correo electrónico o número de teléfono celular informado por el contribuyente o responsable.

Para notificarse o tomar conocimiento de los actos, los contribuyentes y/o responsables, por sí o a través de las personas debidamente autorizadas, deberán ingresar al servicio “web” con Clave Fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o consultar en el “Web Service” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”.

La comunicación o notificación que se curse contendrá, según corresponda, como mínimo los siguientes datos:

a) Identificación precisa del acto o del instrumento, de que se trate, indicando su fecha de emisión, tipo y número, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante y número de expediente y carátula, cuando correspondiere.

b) Transcripción íntegra del acto -fundamentos y parte dispositiva- o archivo informático adjuntando el instrumento o acto administrativo íntegro de que se trate.

Asimismo, por cada comunicación o notificación, el sistema informará:

1. Fecha de disponibilidad en el sistema.

2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario.

3. Tipo de comunicación o notificación.

4. Tema.

5. Fecha en que se considere perfeccionada la comunicación o notificación.

Las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente, conforme al procedimiento previsto por la presente, se considerarán perfeccionadas en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el acceso al servicio “web” “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “Web Service” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”, o

b) a las cero horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en los servicios referidos en el inciso precedente.

Se encuentran exceptuados de cumplir con la obligación de constituir Domicilio Fiscal Electrónico:

1. Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

2. Los contribuyentes que:

2.1. Tengan el domicilio fiscal actualizado y constituido en localidades cuya población resulte inferior 1.000 habitantes,, y

2.2. Cumplan de manera conjunta con los siguientes requisitos:

2.2.1. Posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo”, durante los últimos 12 meses.

2.2.2. No hayan registrado una baja de oficio.

Fuente I Profesional

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