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CHARLA SOBRE CONTRATOS AGRARIOS

Nuevas garantías jurídicas al viejo “apretón de manos”

El martes 24, de 15 a 17, vía streaming, Fermín Gándara Sica, co-director del Instituto de Derecho Agrario y Ambiental del Colegio de Abogados Departamental, ofrecerá la charla denominada “Contratos agrarios: el nuevo significado de la palabra empeñada”. 

Se trata de una nueva capacitación virtual no arancelada que propone el Colegio de Abogados Departamental a todos sus matriculadas y matriculados. Movidos por la costumbre o el valor que desde siempre se ha otorgado a la palabra empeñada, en más de una oportunidad, se contrata sin materializar en documentos que después permitan reclamar su cumplimiento, generando fácilmente muchos puntos de conflicto. La solución radica en conocer el corpus legislativo que se cuenta para tales casos, además de las especificidades del Derecho Agrario”, adelanta el Dr. Gastón Argeri, presidente de la institución organizadora.

“Los contratos agrarios llegaron para validar desde el cumplimiento de las normas que lo regulan, aquello que las generaciones anteriores sellaban sólo con un apretón de mano”, comienza explicando el Dr. Fermín Gándara. Los usos y costumbres que dominan este territorio no han caído en desuso pero resultan insuficientes. Para ello, el Derecho Agrario dispone de un conjunto de normas y reglamentos que ordenan lo concerniente a la propiedad, organización territorial y explotaciones agrícolas”, completa.

Desde el planteo de la propuesta se advierte una resignificación de lo que, habitualmente, se entiende como “palabra empeñada”…

Exactamente, esa resignificación intenta marcar cómo la sola apuesta a la palabra empeñada ha ido cediendo ante la necesidad de formalizar aquellos acuerdos que, en otros tiempos, se sellaban con un apretón de manos. No se trata sólo de una nueva tendencia sino también de necesidad de formalizar los contratos agrarios, que dejen de ser simples acuerdos escritos y adquieran, justamente el status de un documento que comporta derechos y obligaciones para ambas partes, sobre todo, entre los pequeños productores.

Si nos referimos a este tipo de contratos tenemos que partir del Derecho Agrario, una rama autónoma del Derecho que tiene, dentro de sus fuentes, al Código Civil y Comercial. Pero, al mismo tiempo, cuenta con aspectos muy particulares porque hace referencia a los usos y costumbres, fundamentalmente, en lo vinculado a las tareas en el ámbito rural. En ese sentido, los contratos agrarios constituyen el reflejo de lo que está sucediendo en el campo.

¿Cuáles son los cambios más importantes que ha experimentado este marco regulatorio, en los últimos años?

Si bien las leyes de contratos de arrendamientos y aparcerías rurales, el contrato asociativo de explotación tambera o el contrato de Maquila continúan regulándose por las leyes anteriores, existen modificaciones en el régimen legal, luego de la unificación del Código Civil y Comercial.

En lo que respecta a la materia ambiental, se han introducido algunas modificaciones en cuestiones dominiales y en los principios generales de interpretación, al igual que en el abuso del derecho, estipulado en el artículo 14 del nuevo Código Civil que plantea una innovación al referir situaciones que afectan al medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva. Sin lugar a dudas, estos cambios generan un impacto en la naturaleza del Derecho Agrario. No obstante, en lo que refiere específicamente a contratos agrarios, continúan regulándose con la Ley de Contrato y Aparcería y no han sufrido grandes modificaciones.

De lo expuesto anteriormente, se deduce que, en el escenario que vamos a describir, conviven viejas prácticas con legislación reciente, configurando una dimensión muy particular de análisis.

¿Cómo es el caso argentino? ¿Prevalece la necesidad de dar un orden jurídico a esa relación contractual o persiste cierta informalidad en las operaciones?

Hay una informalidad muy grande en el sector, sobre todo –como ya advertimos- por el peso de la costumbre y el lugar que se le atribuye a la confianza y a la palabra empeñada. Sin embargo, se puede percibir un cambio generacional en la administración de los predios rurales y empresas agropecuarias (siempre refiriéndonos a pequeños y medianos productores) con lo cual esa informalidad –que conducía, en muchas oportunidades, a grandes conflictos- va disminuyendo en beneficio de la aplicación del marco normativo vigente. Ello no supone que no se le confiera el valor histórico a la palabra, al apretón de manos: pero esta generación necesita, además, del respaldo de un contrato, de un contrato bien hecho, que además le reporta, entre otras cosas, grandes beneficios impositivos.

Inscripciones

Los interesados en unirse a la capacitación podrán inscribirse hasta las 14 de ese mismo día vía mail a biblioteca@colegioabogadosazul.org.ar.

Prensa Colegio de Abogados Departamental Azul

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