Atención! Nuevo Estatuto para nuestra Cooperativa
Mediante la Resolución 220/2021 del INAES, quedó aprobado el nuevo Estatuto de la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda. Comentamos aquí las principales reformas que podrían cambiar sustancialmente la vida de nuestra cooperativa sobre todo a partir de la democratización de su gestión.

La reforma había sido aprobada en el mes de diciembre de 2019, oportunidad en la que se celebraron en una misma tarde las Asambleas Generales Ordinarias de dos ejercicios, el cerrado el 31/03/2018 y el 31/03/2019, más la Asamblea General Extraordinaria, para tratar la reforma del Estatuto Social.
Tras un largo tiempo transcurrido producto de correcciones que hubo que hacer sobre el Estatuto aprobado en la Asamblea, con fecha 12 de Marzo de 2021 el INAES dicta la Resolución 220 aprobando la reforma integral y ordenando la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.
Si bien en esta oportunidad el Consejo de Administración, cumplió con la publicación del mismo en la web de la cooperativa, no ha generado un informe de prensa dirigido a sus asociados, dando cuenta de las particularidades del mismo.
Por esta razón, como primera medida acercamos el nuevo Estatuto que podrás descargar en el link que está al final de esta nota, y comentamos aquí algunas particularidades del mismo.
El nuevo estatuto, entre otras cuestiones establece el cambio de nombre, dejará de llamarse Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda., para pasar a llamarse Cooperativa Eléctrica, de Vivienda, Consumo, Obras, Servicios Públicos y Sociales de Bolívar Limitada.
Este cambio de nombre, tiene que ver con la ampliación del objeto social, legalizando así algunas actividades que se venían realizando y cuyo objeto social no lo habilitaba (si se habían habilitado en Asambleas Ordinarias oportunamente), a la vez que posibilitando el desarrollo de nuevas actividades, a partir de un objeto social bien amplio.
Justamente el nuevo objeto social quedó redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5º: La Cooperativa tendrá por objeto: a) Proveer energía eléctrica destinada al uso particular y público comprendiendo tanto el servicio urbano como la electrificación rural. A tales efectos podrá adquirirla o generarla, introducirla, transformarla y distribuirla, pudiendo interconectar sus instalaciones con sistemas oficiales, nacionales, provinciales, municipales, cooperativos o mixtos. b) Promover la generación, producción, captación y distribución de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación del servicio público de electricidad, con el alcance establecido en la Ley Nacional 26.190 y sus modificatorias o la que un futuro la sustituya o reemplace, como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos de bajo consumo, en forma directa o asociadas a terceros. c) Promover e incentivar la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, con arreglo a lo normado en la Ley 27.424 y/o la norma que un futuro la sustituya o reemplace. d) Prestar otros servicios como aguas corrientes, recolección de líquidos cloacales, provisión y prestación del servicio de gas en sus distintos tipos, proveer de redes de gas y/o conexiones para su distribución conforme a las normas que para cada servicio dicten los respectivos organismos de aplicación, pudiendo interconectar sus instalaciones con sistemas oficiales, nacionales, provinciales, municipales, cooperativos o mixtos; proveer la prestación del servicio de telefonía fija y móvil en sus distintos tipos y telecomunicaciones en general, transporte de datos, imagen y voz, cualquiera sea la modalidad o característica técnica utilizada, a prestarse dentro o fuera del territorio nacional, conforme a las normas que para cada servicio dicten los respectivos organismos de aplicación; construcción de obras en general y pavimentación, recolección y tratamiento de residuos sólidos urbanos y especiales, proveer servicio de internet, televisión por cable y/o por aire, proveer servicio de monitoreo de alarmas y cámaras de vigilancia; proveer servicio de conservación de la red vial de tierra y todo otro servicio y obras que promuevan el bienestar de los asociados y la comunidad. e) Proveer materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones relacionadas con los servicios que preste la Cooperativa, así como artefactos y artículos de uso doméstico y para el hogar, los que podrán ser fabricados por la misma entidad o adquiridos a terceros. Otorgar facilidades a los asociados para posibilitarles su adquisición. f) Adquirir viviendas individuales o colectivas o construirlas, sea por Administración o por medio de contratos con empresas del ramo, para entregarlas en uso o propiedad a los asociados en las condiciones que se especifique en el reglamento respectivo. g) Adquirir terrenos para sí o para sus asociados, con destino a la vivienda propia. h) Ejecutar por Administración o por medio de contratos con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoramiento de las viviendas de sus asociados. i) Solicitar ante instituciones oficiales o privadas los créditos necesarios para la construcción de la vivienda y gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines. j) Proporcionar a los asociados el asesoramiento en todo lo relacionado con el problema de su vivienda brindándole los servicios técnicos y asistencia jurídica necesarios. k) Proveer servicios sociales como asistencia médica y farmacéutica, ambulancia de traslado, servicios médicos en general de baja, mediana y alta complejidad, servicio de sepelio, inhumación, cremación, nichos y otros, prestándolos con medios propios y/o de terceros y/o asociada a terceros, para los asociados y el grupo familiar a cargo, en las condiciones que se fijen reglamentariamente. Dichos servicios en ningún caso podrán ser prestados bajo el sistema mutual. l) Contratar seguros para sus asociados y su personal con las empresas dedicadas a la actividad aseguradora. m) Estudiar, defender y atender los intereses sociales, de salubridad, económicos y culturales de los asociados en cuanto conciernen a los objetos de la Cooperativa, promover y difundir los principios y la práctica del Cooperativismo. La Cooperativa podrá efectuar contrataciones con terceros para el cumplimiento de su objeto social, cuando así lo aconsejen las circunstancias.
Fecha de cierre del ejercicio
Se mantiene la fecha de cierre de ejercicio del 31 de Marzo. Si bien este dato no es significativo en si mismo, hacemos referencia al mismo para dar cuenta una vez más de los incumplimientos de este Consejo de Administración, el cual ya tiene dos ejercicio sin informar. El ejercicio cerrado al 31/03/2020 y el ejercicio cerrado al 31/03/2021, cuyo plazo para la celebración de asamblea está próximo a vencer.
Esto implica que los asociados, la última información que conocemos es al cierre del 31/03/2019.
La otra reforma significativa introducida en el Estatuto Social, es que se implementa el Sistema de Representación por Delegados, una obligación que para cooperativas con esta cantidad de asociados fija la ley, y que se incumplía desde hace muchos años.
Esto implica que en las Asambleas Anuales Ordinarias, no podrán asistir todos los asociados, sino que lo harán a través de los representantes que democráticamente de elijan por distrito.
Es así como habrá diferentes tipos de Asambleas, las que están establecidas en el Capítulo V del Estatuto Social, a partir del Artículo 38.
ARTICULO 38º: Tipos. Las Asambleas serán divididas en dos categorías: Electorales de Distrito y Generales y éstas a su vez en Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre de Ejercicio y tendrá por objeto considerar los documentos exigidos por el artículo 41º) de la Ley 20.337, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico, conforme a lo previsto por el artículo 79º inc. 2) de la Ley 20.337, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga al diez (10) por ciento del total que reúna las condiciones establecidas en el artículo 11º) del Estatuto. En caso de dudas sobre la autenticidad de las firmas que avalen el pedido de Asamblea Extraordinaria el Consejo de Administración podrá adoptar las medidas que aseguren su verificación. La Asamblea Extraordinaria se celebrará en el plazo de 60 días de recibida la solicitud y el Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan en el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro del plazo de 90 días de la fecha de presentación de la solicitud.
Los artículos 39 y 40 establecen la forma en que se realizarán las convocatorias.
Por su parte, el artículo 41 establece como se conformarán los distritos electorales, de los que surgirán los representantes de los asociados que concurrirán a las Asambleas Generales y que llevarán el mandato de sus representados.
Creímos conveniente destacar aquí algunos de los aspectos más destacados de la reforma, los que creemos que deberán cambiar sustancialmente el funcionamiento de nuestra cooperativa, lo que si es bien aprovechado por los asociados puede significar un relanzamiento sobre todo a partir la democratización de una cooperativa que hace largo tiempo venimos remarcando desde este medio que tiene cerrados los canales de participación de los asociados.
En el siguiente link podrás descargar el Estatuto Social completo:
https://drive.google.com/file/d/1WfxNcM53KGdjInsLRid0P7O1pyT0KEGx/view?usp=sharing
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