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LEY BASES

Los principales puntos de la reforma laboral

La Ley Bases contiene varios artículos que buscan modernizar el régimen laboral e incentivar el crecimiento del empleo formal privado, que está estancado hace más de una década. Aquí una síntesis.

La norma ofrece beneficios para los empleadores que regularicen a sus trabajadores.

Pero, al mismo tiempo, elimina sanciones contra el trabajo "informal", quitando las indemnizaciones especiales que hoy reciben los empleados que no están correctamente registrados.

Según el gobierno, esta flexibilización llevará a más empresas a contratar personal, ya que, en la actualidad, muchos empresarios temen tomar empleados nuevos ante la posibilidad de enfrentar un juicio laboral que puede llevar a una Pyme a la quiebra.

Por otra parte, se crea una nueva figura laboral: el trabajador independiente con colaboradores, que permite a un empleador contratar a hasta cinco personas bajo la categoría de "monotributistas", que no tienen relación de dependencia, lo que, según los críticos, hará que aumente la precarización laboral.

 

Fondo de cese de la relación laboral

Le da posibilidad al empleador, luego de obtener el aval de la parte trabajadora en un convenio colectivo, de conformar un fondo de cese para que se haga cargo del pago de la indemnización por antigüedad o despido.

En concreto, en el artículo 92 de la Ley de Bases se establece que "mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245° de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional".

Y agrega que "los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina".

Similitudes con el fondo de cese laboral de UOCRA

El fondo de desempleo en la construcción funciona así: el empleador deposita el 12% del salario mensualmente en el fondo durante el primer año de la relación laboral y el 8% a partir del segundo año. El dinero se deposita en una cuenta bancaria, genera intereses para el trabajador y son inembargables. El dinero es de libre disponibilidad.

En el caso de la Uocra se le retiene a cada trabajador entre el 12 y el 8 por ciento del sueldo (varía según la antigüedad) y se atesora en un fondo que se abre al término del vínculo laboral independientemente del tiempo que haya durado.

El trabajador podrá retirar el total o podrá disponer de ellos de manera parcial y periódica. En ese interí­n, el monto será capitalizado por el instituto.

Registración laboral y tercerización

La Ley Bases establece la validez legal de la registración del trabajador “por cualquiera de las personas humanas o jurídicas intervinientes”

Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral.

Despido discriminatorio

La reforma precisa que será discriminatorio el despido originado por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad.

La prueba del acto discriminatorio queda a cargo de quien lo invoque y si la motivación discriminatoria fuese acreditada en sede judicial, la sentencia impondrá al empleador el pago de una indemnización adicional, que oscilará, según la gravedad del acto, entre el 50% y el 100% de la indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo. Pero el despido  discriminatorio no viabilizará en ningún caso un escenario de reinstalación.

Eliminación de multas

El proyecto deroga todas las multas por falta de registro o registro deficiente de la relación laboral. También quedan derogadas la multas por registración irregular y por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa.

A su vez, desaparecen las multas relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador.

Además, se modifica el período de prueba, que pasa de tres a meses en general, y que puede extenderse por convenio colectivo hasta un año en microempresas de menos de cinco trabajadores, y a ocho meses en empresas de seis a cien trabajadores, manteniéndose las reglas antifraude y las previstas para abuso del empleo del período de prueba.

Para el caso de maternidad, se asegura la estabilidad de la mujer trabajadora en el período específico de embarazo. Se crea la figura del micro emprendimiento de un trabajador autónomo con hasta cinco colaboradores independiente, que deberá contar con un sistema de pago de aportes y contribuciones. Se prohíbe dividir empresas en grupos de 5 o 6 colaboradores. En el régimen de trabajo agrario permanente de prestación continua, se habilita el régimen indemnizatorio de la LCT y el período de prueba, y la bolsa de trabajo se transforma en optativa.

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