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GOBIERNO B.A.

Convocan a especialistas para la reforma del Código Procesal Penal

El ministro de Justicia ya firmó la resolución que será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial, por la que el gobierno llama a especialistas para conformar la comisión que tendrá a su cargo la redacción para "la reforma integral del Código Procesal Penal" bonaerense. 

De todos modos, en Justicia aclararon que se hará la convocatoria pero que es un tema que no está en la agenda inmediata y avanzará paulatinamente el próximo año

La Provincia busca reformar el Código Procesal Penal y para tal fin convoca a diversos especialistas para que sumen sus miradas y conformen la comisión que llevará adelante la redacción de la reforma integral del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires.

La misma será coordinada técnicamente por el Sr. Subsecretario de Justicia, Dr. Adrián Patricio Grassi y estará integrada por especialistas conforme al siguiente sistema de representación: Un representante de los abogados, designado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, un representante de la magistratura judicial provincial, designado por la Asociación de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires, un representante designado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, un representante designado por la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, cinco juristas y/o académicos invitados por el suscripto. 

Por cada representante titular se designará también un suplente, que intervendrá en las correspondientes reuniones de la Comisión, cuando por cualquier motivo no pueda concurrir el representante titular. 

Los integrantes de la Comisión desempeñarán su cometido “ad honorem” y el suscripto designará además tres consultores ‘ad-hoc’ para colaborar en el trabajo de la Comisión. 

Cabe señalar que la Comisión deberá elevar a este Ministerio un proyecto de Ley de reforma y actualización integral del Código Procesal Penal de la Provincia antes del 15 de septiembre de 2017.

La Resolución completa acá:

VISTO la conveniencia de convocar a una Comisión a distintos actores del sistema judicial para que den su opinión y participen en la elaboración del proyecto de reforma integral del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO

Que los objetivos de la convocatoria se vinculan con la necesidad de contar con una legislación actualizada en materia procesal penal, armonizando, racionalizando y sistematizando las múltiples reformas parciales que ha sufrido el actual Código sancionado originariamente mediante la ley 11.922. 

Que desde su promulgación en el año 1997, el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires ha sido objeto de treinta modificaciones, las que se plasmaron a través de las leyes 11.982, 12.059, 12.405, 13.057, 13.078, 13.183, 13.252, 13.260, 13.418, 13.449, 13.480, 13.572, 13.812, 13.818, 13.943, 13.954, 14.128, 14.172, 14.295, 14.296, 14.434, 14.442, 14.453, 14.517, 14.543, 14.589, 14.632, 14.647, 14.657 y 14.687. 

Que, más allá del eventual acierto de tales enmiendas, es evidente que su magnitud ha afectado, a lo largo del tiempo, la originaria coherencia interna del Código. 

Que, asimismo la presente convocatoria es la necesaria e imperativa respuesta a la continua demanda de la sociedad acerca de la notoria necesidad de cambios en la administración de justicia.

Que siendo una preocupación central de este Gobierno el desarrollar una Política Criminal orientada a la protección y atención de las víctimas, la lucha contra la inseguridad, la corrupción y el crimen organizado, la efectividad de las investigaciones penales y la optimización de la administración de la justicia penal, sin perder de vista el pleno respeto de las garantías constitucionales, no puede soslayarse esa demanda social, por lo que debe avanzarse en un nuevo ordenamiento procesal penal que cumpla con todos y cada uno de esos objetivos. 

Que ha sido una clara tendencia legislativa de los últimos tiempos la de dotar al imputado del máximo protagonismo dentro del proceso penal, dejando a un lado a la víctima del delito. Su activa participación y protección dentro de un proceso en el que se ve involuntariamente involucrada es igualmente objeto de una exigencia social que debe ser atendida, resultando imprescindible abrir el correspondiente debate en el marco de esta convocatoria. 

Que será entonces un eje programático de esta reforma integral la de potenciar el rol de la víctima dentro del proceso penal, cumpliendo así con aquellos estándares y exigencias constitucionales e internacionales que exigen avanzar en el sentido propuesto, brindándoles a las víctimas del delito diversas herramientas procedimentales que le permitan un rol con mayor protagonismo, coadyuvando con el Estado en el control del proceso. A la luz de la “Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas”, aprobada durante la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana, la búsqueda de dar mayores derechos a la víctima propicia acercarse a un verdadero equilibrio entre las partes intervinientes en el proceso judicial, garantizando su ejercicio en todo tipo de proceso judicial. El artículo 3.2º del documento mencionado específicamente incluye el derecho de la víctima a participar en el proceso, en todas sus etapas, incluida la ejecución de la pena. 

Que es igualmente imprescindible que la Provincia de Buenos Aires adecue su legislación procesal penal a los compromisos asumidos en el plano internacional por la República Argentina, como ser aquellos relativos a la vigencia de los derechos humanos, y la lucha contra la corrupción y la violencia de género.

Que la tarea de abordar las modificaciones enunciadas y otras que la realidad impone, requiere, por su alcance y trascendencia, el diseño de criterios dotados de una apropiada elaboración desde lo técnico-jurídico, y que a la vez se sustenten en un amplio consenso de todos los sectores involucrados.

Que para ello resulta conveniente disponer la creación, en el ámbito de este Ministerio, de una Comisión de la que formarán parte no sólo funcionarios de la Administración Provincial, sino también representantes de otras organizaciones relacionadas con la problemática a la que se ha hecho referencia.

Por lo expuesto, se estima oportuna y pertinente la convocatoria a magistrados, funcionarios, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y personas con reconocida labor en materia, a fin de que participen en una Comisión destinada a la modificación integral del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 24 inciso 2° de la Ley N° 14.853-de Ministerios-;

Por ello,

EL MINISTERIO DE JUSTICIA RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Créase en el ámbito de este Ministerio la “COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA Y ACTUALIZACIÓN INTEGRAL DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.

ARTÍCULO 2º. La Comisión creada a través del artículo 1° de la presente será presidida por el suscripto y será coordinada técnicamente por el Sr. Subsecretario de Justicia, Dr. Adrián Patricio Grassi.
Dicha comisión estará integrada por especialistas conforme al siguiente sistema de representación: 
Un (1) representante de los abogados, designado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires;

Un (1) representante de la magistratura judicial provincial, designado por la Asociación de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires;

Un (1) representante designado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires;

Un (1) representante designado por la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires;

Cinco (5) juristas y/o académicos invitados por el suscripto. 

Por cada representante titular se designará también un suplente, que intervendrá en las correspondientes reuniones de la Comisión, cuando por cualquier motivo no pueda concurrir el representante titular. 

Los integrantes de la Comisión desempeñarán su cometido “ad honorem”. 
El suscripto designará además tres consultores ‘ad-hoc’ para colaborar en el trabajo de la Comisión. 

ARTICULO 3°. La Comisión deberá elevar a este Ministerio un proyecto de Ley de reforma y actualización integral del Código Procesal Penal de la Provincia antes del 15 de septiembre de 2017. 

ARTICULO 4°. Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo de la Dirección Provincial de Política Criminal y Relaciones con la Justicia, dependiente de la Subsecretaria de Justicia de este Ministerio. 
La Comisión podrá recabar las opiniones de organizaciones no Gubernamentales, asociaciones que nuclean a víctimas o familiares de víctimas de hechos delictivos y especialistas en disciplinas afines o conexas a la materia penal.

ARTICULO 5°. Facúltese al Sr. Subsecretario a cargo de la Subsecretaria de Justicia de este Ministerio para cursar las comunicaciones y emitir los actos de implementación que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente Resolución.-

ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al “Boletín Oficial” y al SINBA. Cumplido archivar.

Fuente La Tecla

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